El partido político denominado “NOSOTROS” PARTIDO DE LA REGENERACIÓN SOCIAL, tendrá su ámbito de actuación en todo el territorio nacional español, y también desarrollará su actividad en las instituciones de la Unión Europea. El partido podrá acceder a la participación en las instituciones políticas representativas, españolas o comunitarias, mediante la presentación, y apoyo a candidatos, en los correspondientes comicios de las circunscripciones electorales locales, regionales, nacionales y europeas.
Podrán ser afiliados de “NOSOTROS” PARTIDO DE LA REGENERACIÓN SOCIAL, las personas físicas, de nacionalidad española, mayores de edad, que no estén afiliadas a otro partido, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros conforme a las leyes vigentes que lo permitan.
Los afiliados tendrán derecho a:
Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias:
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el Partido, o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del Partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
Las infracciones disciplinarias podrán ser calificadas de faltas muy graves, graves y leves.
Los órganos del partido son los siguientes:
Para permitir el contraste de pareceres, respecto a los asuntos del orden del día, se establecerá el siguiente método de debate, que puede ser completado con un reglamento interno más detallado; el presidente de la mesa del congreso será el encargado de moderar el debate:
El Secretario General es responsable de la dirección administrativa del Partido, y de la organización del partido, en colaboración con el Secretario de Organización. Sus principales facultades son las siguientes:
El Secretario General, de común acuerdo con el Presidente, podrá delegar sus facultades en otro integrante del Comité Ejecutivo Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional será elegido por la Asamblea General mediante un sistema de listas cerradas, siendo la lista con más voto la que resultará elegida.
La lista de miembros elegibles del Comité Ejecutivo Nacional será presentada al resto de los afiliados con una antelación mínima de veinte días naturales antes de la celebración del correspondiente congreso de la Asamblea General.
En la lista de miembros del Comité Ejecutivo Nacional se informará, como mínimo de las personas designadas con los siguientes cargos:
Sin perjuicio de las especialidades y requisitos adicionales previstos en los presentes Estatutos, todos los afiliados que estén en plenitud de sus derechos políticos y se encuentren al corriente de pago de sus cuotas, tienen derecho a participar como elector y elegible en los procesos electorales para los diferentes órganos del Partido.
No obstante, será causa de inelegibilidad el encontrarse acusado por el Ministerio Fiscal, al tiempo de la presentación de la candidatura, por la comisión de cualquier delito. El Comité Ejecutivo, vistas las circunstancias que concurrieren en el caso, podrá no obstante permitir la candidatura, de forma razonada. La mera imputación aún sin acusación, tratándose delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal, será en todo caso causa de inelegibilidad.
Los Coordinadores y responsables de redes sociales de las Agrupaciones de ámbito municipal de más de cincuenta mil habitantes (50.000 habitantes), no podrán ser cargos públicos ni concurrir a un proceso de primarias.
Los coordinadores de los Comités Territoriales y de los Comités Provinciales no podrán concurrir a ningún proceso de primarias.
El Comité Ejecutivo podrá exceptuar alguna de estas incompatibilidades de forma motivada.
El Partido publicará en el Portal de Transparencia de su página Web, el Régimen de Democracia Interna del Partido, en el que para velar por el buen funcionamiento democrático del partido, se harán públicas todas las disposiciones de la Comisión de Garantías, y de igual manera se informará del procedimiento de elección de los cargos del Partido.
La administración, fiscalización y control económico y patrimonial del Partido se realizará con arreglo a las siguientes normas:
El Partido llevará, además del Libro de Afiliados; los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, permitiendo en todo momento conocer la situación financiera del Partido. La contabilidad del Partido se adecuará a los principios y normas contables generales comúnmente aceptadas.
El Secretario General debe custodiar, como mínimo, el Libro de Registro de afiliados, y el Libro de Actas.
El Tesorero custodiará, de igual modo, como mínimo, el Libro de Contabilidad, el Libro de Tesorería, y el Libro de Inventarios y Balances.
El Consejo de Dirección Electoral es el responsable de la elaboración de un Código Deontológico que someterá a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional. Este Código tiene como finalidad establecer los principios de actuación básicos que han de presidir el comportamiento de los cargos públicos, de los cargos orgánicos, de los empleados del Partido y Grupos Institucionales en el desarrollo de la actividad diaria con relación al Partido y sus distintos grupos de interés.
Asimismo, este Código Deontológico se recomendará a los afiliados del Partido para las actividades políticas en las que participen.
El Comité Ejecutivo Nacional propondrá los reglamentos de régimen interno que consideré necesarios para regular el funcionamiento del partido. Tales reglamentos deberán ser coherentes con los Estatutos del partido.
El Comité Ejecutivo Nacional también propondrá para su aprobación a los órganos correspondientes los diferentes reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos en el plazo de seis meses desde su aprobación por la Asamblea General.